Persona física. Comerciantes incorporados al Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y que pertenezcan a cualquiera de los grupos vulnerables (Grupo 2).
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)
o Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)
o Boleta del Servicio de Agua - original y 1 copia(s)
Formato debidamente llenado y firmado (Original y copia)
Documentos(s) públicos fehaciente y vigente con que se acredite alguno de los supuestos para ser exento de pago.Original y copia 1
Copia simple del último recibo de pago que acredite estar al corriente con los derechos por el uso y explotación de la vía pública.
*Se entenderá por Grupos 2 a las personas con:
• Personas con capacidades diferentes.
• Madres solteras.
• Adultos mayores.
• Indígenas y
• Jóvenes en situación de calle.
*La solicitud deberá ser ingresada por lo menos 15 días antes del vencimiento de su permiso para ejercer el comercio en la vía pública, de conformidad con el Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública (PRCVP).
*Ocupar puestos fijos o semifijos de 1.80 por 1.20 metros cuadrados o menos.
*Deberán atender personalmente el puesto.
*El comprobante de domicilio no podrá ser mayor a tres meses.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Da clic sobre el marcador para ver información
Autorización de exención de pago por el uso y aprovechamiento de la vía pública.
3 mes(es).
15 días naturales
Acuerdo número 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y los Criterios para la Aplicación de las Cuotas por Concepto de Aprovechamientos por el Uso o Explotación de Vías y Áreas Públicas para Realizar Actividades Mercantiles. Aplica en su totalidad.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 26, fracc. XXXVII y XXXVIII.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 26, fracc. II, III, IV, V, VI, VII, XV, y XVII.
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)
o Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)
o Boleta del Servicio de Agua - original y 1 copia(s)
Formato debidamente llenado y firmado (Original y copia)
Documentos(s) públicos fehaciente y vigente con que se acredite alguno de los supuestos para ser exento de pago.Original y copia 1
Copia simple del último recibo de pago que acredite estar al corriente con los derechos por el uso y explotación de la vía pública.
*Se entenderá por Grupos 2 a las personas con:
• Personas con capacidades diferentes.
• Madres solteras.
• Adultos mayores.
• Indígenas y
• Jóvenes en situación de calle.
*La solicitud deberá ser ingresada por lo menos 15 días antes del vencimiento de su permiso para ejercer el comercio en la vía pública, de conformidad con el Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública (PRCVP).
*Ocupar puestos fijos o semifijos de 1.80 por 1.20 metros cuadrados o menos.
*Deberán atender personalmente el puesto.
*El comprobante de domicilio no podrá ser mayor a tres meses.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
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Autorización de exención de pago por el uso y aprovechamiento de la vía pública.
3 mes(es).
15 días naturales
Acuerdo número 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y los Criterios para la Aplicación de las Cuotas por Concepto de Aprovechamientos por el Uso o Explotación de Vías y Áreas Públicas para Realizar Actividades Mercantiles. Aplica en su totalidad.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 26, fracc. XXXVII y XXXVIII.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 26, fracc. II, III, IV, V, VI, VII, XV, y XVII.