Persona física. Personas físicas que pretendan ejercer actividades comerciales en romerías de Mercados Públicos.
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
y Clave Única de Registro de Población (CURP) - 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original y 1 copia(s)
o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
o Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Formato de solicitud (Original y 1 copia simple, que será el acuse del interesado)
Cédula de empadronamiento. (1 copia simple y original para cotejo)
Identificación oficial vigente de la persona que ejercerá la actividad comercial a nombre del titular de la cédula de empadronamiento. (1 copia simple)
Comprobante de pago de derechos por el uso y utilización de Locales de Mercados Públicos del Distrito Federal, correspondiente al año en que se realiza la solicitud. (1 copia simple)
Comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, en su caso, para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, correspondiente al año en que se realiza la solicitud. (1 copia simple)
Refrendo correspondiente al año en que se realiza la solicitud. (1 copia simple y original para cotejo)
Comprobante de pago de la contribución que proceda conforme a lo establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal o en los ordenamientos legales que se emitan, por el periodo correspondiente, en su caso. (1 copia simple)
La autoridad llevará a cabo la revisión y el análisis de factibilidad de la solicitud, considerando lo siguiente: *Las Romerías solo podrán realizarse en las fechas y temporadas establecidas, y únicamente
podrán comercializarse bienes y productos de temporada autorizados.
*El Órgano Político Administrativo asignará los espacios y determinará las dimensiones del local o puesto para el desarrollo
de la actividad comercial en las Romerías; tomando en cuenta la opinión de los locatarios o comerciantes que participen.
*No se otorgarán permisos para vender o distribuir, artículos de
procedencia ilegal, juegos pirotécnicos, material inflamable o explosivo y bebidas embriagantes.
*En caso de no contar con el Comprobante de pago de derechos, se deberá presentar una certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Da clic sobre el marcador para ver información
Permiso
De 15 a 60 dÃas naturales.
15 días hábiles
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 7 bis, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 44 y 49
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 51 fracción V y 124 fracción XVII
Código Fiscal del Distrito Federal Artículo 264
Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal Numerales Décimo Quinto fracción VII, Décimo Sexto, Décimo
Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo, Cuadragésimo Primero y Cuadragésimo Segundo
Normas para las Romerías de Mercados Públicos de la Ciudad
de México. Artículos 1, 2 fracción IX, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16
Aviso por el que se da a conocer el Listado de los Mercados Públicos de la Ciudad de México. Documento completo.
Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del similar por el que se establece el Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y los Formatos oficiales de cédula de empadronamiento, refrendo y autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al empadronado pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en Mercados Públicos, por cuenta del empadronado. Artículos 6, 7 y 9
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
y Clave Única de Registro de Población (CURP) - 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original y 1 copia(s)
o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
o Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Formato de solicitud (Original y 1 copia simple, que será el acuse del interesado)
Cédula de empadronamiento. (1 copia simple y original para cotejo)
Identificación oficial vigente de la persona que ejercerá la actividad comercial a nombre del titular de la cédula de empadronamiento. (1 copia simple)
Comprobante de pago de derechos por el uso y utilización de Locales de Mercados Públicos del Distrito Federal, correspondiente al año en que se realiza la solicitud. (1 copia simple)
Comprobante de no adeudo al Fideicomiso del Mercado, en su caso, para el caso de los Mercados Públicos en Auto Administración, correspondiente al año en que se realiza la solicitud. (1 copia simple)
Refrendo correspondiente al año en que se realiza la solicitud. (1 copia simple y original para cotejo)
Comprobante de pago de la contribución que proceda conforme a lo establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal o en los ordenamientos legales que se emitan, por el periodo correspondiente, en su caso. (1 copia simple)
La autoridad llevará a cabo la revisión y el análisis de factibilidad de la solicitud, considerando lo siguiente: *Las Romerías solo podrán realizarse en las fechas y temporadas establecidas, y únicamente
podrán comercializarse bienes y productos de temporada autorizados.
*El Órgano Político Administrativo asignará los espacios y determinará las dimensiones del local o puesto para el desarrollo
de la actividad comercial en las Romerías; tomando en cuenta la opinión de los locatarios o comerciantes que participen.
*No se otorgarán permisos para vender o distribuir, artículos de
procedencia ilegal, juegos pirotécnicos, material inflamable o explosivo y bebidas embriagantes.
*En caso de no contar con el Comprobante de pago de derechos, se deberá presentar una certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
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Permiso
De 15 a 60 dÃas naturales.
15 días hábiles
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 7 bis, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 44 y 49
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 51 fracción V y 124 fracción XVII
Código Fiscal del Distrito Federal Artículo 264
Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal Numerales Décimo Quinto fracción VII, Décimo Sexto, Décimo
Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo, Cuadragésimo Primero y Cuadragésimo Segundo
Normas para las Romerías de Mercados Públicos de la Ciudad
de México. Artículos 1, 2 fracción IX, 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16
Aviso por el que se da a conocer el Listado de los Mercados Públicos de la Ciudad de México. Documento completo.
Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del similar por el que se establece el Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y los Formatos oficiales de cédula de empadronamiento, refrendo y autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al empadronado pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en Mercados Públicos, por cuenta del empadronado. Artículos 6, 7 y 9