Persona física o moral. El propietario o usuario del inmueble donde se ubica la toma.
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
Nombre y firma autógrafa del propietario o usuario del inmueble y/o representante legal del titular de la cuenta, cuando el promovente tenga un impedimento para firmar se tomará en cuenta la impresión de su huella digital. (en la solicitud que se emita del Sistema Comercial).
Presentar preferentemente un número telefónico y correo electrónico.
Presentar número de cuenta relacionado con el suministro de agua
Documentos que sustenten el cambio de régimen: Boleta Predial o propuesta de valor catastral pagada o escrituras del inmueble.
En caso de ser otra persona la que efectué el trámite se deberá presentar carta poder simple, firmada por el usuario o propietario del inmueble, el aceptante y dos testigos, con original y copia de las identificaciones con fotografía para su cotejo.
En caso de Personas Morales deberá presentar:
• Acta Constitutiva
• Poder Notarial
• Identificación Oficial del representante o apoderado. Original y 1 copia(s) para su cotejo.
Comprobante de pago de los adeudos fiscales generados en la cuenta de la toma general
Dictamen de Factibilidad u opinión técnica para estudio de impacto urbano
Para el caso que aplique, documento que acredite el cumplimiento de las condicionantes establecidas en la Opinión Técnica Fundamentada ó Dictamen de Factibilidad de Servicios u Opinión Técnica para el Estudio de Impacto Urbano
Opinión Técnica Fundamentada, Dictamen de Factibilidad de Servicios u Opinión Técnica para el Estudio de Impacto Urbano
En el caso de cambio de régimen, una vez recibida la documentación, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México podrá realizar una visita de inspección con el fin de recabar la información necesaria para el registro de cada una de las ramificaciones del predio.
La recepción de la solicitud no implica la procedencia de la misma, esto queda sujeto a una revisión por parte de la autoridad fiscal competente para su dictaminación.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Da clic sobre el marcador para ver información
Comprobante
30 días hábiles
Código Fiscal de la Ciudad de México Artículos 1, 7 fracción VII, 13, 15, 55, 56 inciso b), 103 fracción II, 176 fracción VII, 430, 432 y 498 fracción II.
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
Nombre y firma autógrafa del propietario o usuario del inmueble y/o representante legal del titular de la cuenta, cuando el promovente tenga un impedimento para firmar se tomará en cuenta la impresión de su huella digital. (en la solicitud que se emita del Sistema Comercial).
Presentar preferentemente un número telefónico y correo electrónico.
Presentar número de cuenta relacionado con el suministro de agua
Documentos que sustenten el cambio de régimen: Boleta Predial o propuesta de valor catastral pagada o escrituras del inmueble.
En caso de ser otra persona la que efectué el trámite se deberá presentar carta poder simple, firmada por el usuario o propietario del inmueble, el aceptante y dos testigos, con original y copia de las identificaciones con fotografía para su cotejo.
En caso de Personas Morales deberá presentar:
• Acta Constitutiva
• Poder Notarial
• Identificación Oficial del representante o apoderado. Original y 1 copia(s) para su cotejo.
Comprobante de pago de los adeudos fiscales generados en la cuenta de la toma general
Dictamen de Factibilidad u opinión técnica para estudio de impacto urbano
Para el caso que aplique, documento que acredite el cumplimiento de las condicionantes establecidas en la Opinión Técnica Fundamentada ó Dictamen de Factibilidad de Servicios u Opinión Técnica para el Estudio de Impacto Urbano
Opinión Técnica Fundamentada, Dictamen de Factibilidad de Servicios u Opinión Técnica para el Estudio de Impacto Urbano
En el caso de cambio de régimen, una vez recibida la documentación, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México podrá realizar una visita de inspección con el fin de recabar la información necesaria para el registro de cada una de las ramificaciones del predio.
La recepción de la solicitud no implica la procedencia de la misma, esto queda sujeto a una revisión por parte de la autoridad fiscal competente para su dictaminación.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
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Código Fiscal de la Ciudad de México Artículos 1, 7 fracción VII, 13, 15, 55, 56 inciso b), 103 fracción II, 176 fracción VII, 430, 432 y 498 fracción II.