Persona física o moral. Personas físicas o morales titulares de Permisos para la operación de establecimientos mercantiles con giro de Impacto Vecinal o de Impacto Zonal.
Credencial para Votar - original
Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
En caso de modificación de superficie, aforo o giro, el nuevo Certificado de Uso de Suelo.
Programa Interno de Protección Civil. En su caso.
Visto Bueno de Seguridad y Operación. En su caso.
Comprobante de pago de derechos. En su caso.
Documento migratorio expedido por la Secretaría de Gobernación (tratándose de personas extranjeras)
Ultima revalidación de permiso. En su caso.
Si se requiere estacionamiento, tratándose de la modificación en la superficie total que exceda de los cien metros cuadrados, documento que acredite su existencia.
Permiso de Impacto Zonal o Permiso de impacto vecinal. En su caso.
Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble En su caso.
Especificación de la variación al establecimiento mercantil por el que se solicita la modificación al Permiso para la operación y funcionamiento de giro mercantil de impacto vecinal y de impacto zonal, así como sus características.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
VI. Por el Aviso para realizar modificaciones a la superficie de algún establecimiento mercantil de impacto vecinal y/o zonal, se pagarán derechos conforme a una cuota de … $1,673.52
Puedes pagar en:
Artículo 191 fracción VI del Código Fiscal de la Ciudad de Mexico. Sólo aplica en las modificaciones por incremento a la superficie.
Sólo una parte del trámite puede realizarse en línea:
Da clic sobre el marcador para ver información
Permiso
Por el periodo que reste para concluir la vigencia originalmente otorgada.
5 días hábiles
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal Artículos 2, fracciones V y VII, 4, 5, 9 y 15.
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Artículos 2 fracciones II, XI, XII, XIII, XV y XVIII; y 34 fracciones I, II, III y IV.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 44, 49, 74 y 89.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Artículos 68 y 69.
Lineamientos Generales para la Operación del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Segundo fracciones II, VII, X, XVI y XVIII, Tercero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto.
Código Fiscal del Distrito Federal Artículo 191 fracción VI .
Credencial para Votar - original
Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
En caso de modificación de superficie, aforo o giro, el nuevo Certificado de Uso de Suelo.
Programa Interno de Protección Civil. En su caso.
Visto Bueno de Seguridad y Operación. En su caso.
Comprobante de pago de derechos. En su caso.
Documento migratorio expedido por la Secretaría de Gobernación (tratándose de personas extranjeras)
Ultima revalidación de permiso. En su caso.
Si se requiere estacionamiento, tratándose de la modificación en la superficie total que exceda de los cien metros cuadrados, documento que acredite su existencia.
Permiso de Impacto Zonal o Permiso de impacto vecinal. En su caso.
Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble En su caso.
Especificación de la variación al establecimiento mercantil por el que se solicita la modificación al Permiso para la operación y funcionamiento de giro mercantil de impacto vecinal y de impacto zonal, así como sus características.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
VI. Por el Aviso para realizar modificaciones a la superficie de algún establecimiento mercantil de impacto vecinal y/o zonal, se pagarán derechos conforme a una cuota de … $1,673.52
Puedes pagar en:
Artículo 191 fracción VI del Código Fiscal de la Ciudad de Mexico. Sólo aplica en las modificaciones por incremento a la superficie.
Sólo una parte del trámite puede realizarse en línea:
Da clic sobre el marcador para ver información
Permiso
Por el periodo que reste para concluir la vigencia originalmente otorgada.
5 días hábiles
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal Artículos 2, fracciones V y VII, 4, 5, 9 y 15.
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Artículos 2 fracciones II, XI, XII, XIII, XV y XVIII; y 34 fracciones I, II, III y IV.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 44, 49, 74 y 89.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Artículos 68 y 69.
Lineamientos Generales para la Operación del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Segundo fracciones II, VII, X, XVI y XVIII, Tercero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto.
Código Fiscal del Distrito Federal Artículo 191 fracción VI .