Persona física. Propietarios de viviendas o bienes inmuebles de uso habitacional que acrediten instalación y uso de dispositivos o sistemas que representen ahorro de energía eléctrica y/o agua.
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Formato debidamente requisitado y firmado
Documento que acredite la propiedad del predio o inmueble del contribuyente. Original y copia simple.
Documento que contenga la dirección física del predio o inmueble sobre el cual se solicitará el beneficio fiscal (teléfono, agua, luz y predial). Original o copia simple.
Documento que describa la tecnología instalada y sus fichas técnicas. Original o copia simple.
Comprobantes de pago y consumo de los rubros ambientales en donde se acredite la reducción en los consumos de agua, energía eléctrica, gas LP y/o gas natural correspondientes a los últimos seis meses previos y al menos de un bimestre posterior a la instalación y operación de la tecnología referida y del último bimestre previo a la solicitud. Original o copia simple.
Facturas de compra de los dispositivos y tecnologías instaladas. Original o copia simple.
*La Secretaría del Medio Ambiente únicamente otorga la constancia tramitada, la cual debe ser presentada por el propietario o representante legal en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México para hacer efectiva la reducción solicitada.
Da clic sobre el marcador para ver información
Constancia
Por el año fiscal que se otorga.
15 días hábiles
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal Artículos 1 fracción III, 2 fracción IV, 3 fracción VI, 9 fracciones IV y XVIII, 19 fracción III, 71 Bis fracción III y 72 fracción IV.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículos 14, 16 fracción X y 35 fracciones XIV.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 30, 32, 40, 41 y 42.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículos 1,3 fracción I, 7 fracción X inciso B, 184 fracciones VIII y XV.
Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 276 tercer párrafo.
LINEAMIENTOS GENERALES QUE LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN CUMPLIR PARA TRAMITAR LAS CONSTANCIAS CON LAS QUE ACREDITARÁN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 130, FRACCIÓN III, NUMERALES 1 Y 2, 276, 277 Y 296 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. Apartado III numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 16, 19, 21 y 23; apartado IV, inciso C); apartado V y apartado VI, inciso D).
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Formato debidamente requisitado y firmado
Documento que acredite la propiedad del predio o inmueble del contribuyente. Original y copia simple.
Documento que contenga la dirección física del predio o inmueble sobre el cual se solicitará el beneficio fiscal (teléfono, agua, luz y predial). Original o copia simple.
Documento que describa la tecnología instalada y sus fichas técnicas. Original o copia simple.
Comprobantes de pago y consumo de los rubros ambientales en donde se acredite la reducción en los consumos de agua, energía eléctrica, gas LP y/o gas natural correspondientes a los últimos seis meses previos y al menos de un bimestre posterior a la instalación y operación de la tecnología referida y del último bimestre previo a la solicitud. Original o copia simple.
Facturas de compra de los dispositivos y tecnologías instaladas. Original o copia simple.
*La Secretaría del Medio Ambiente únicamente otorga la constancia tramitada, la cual debe ser presentada por el propietario o representante legal en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México para hacer efectiva la reducción solicitada.
Da clic sobre el marcador para ver información
Constancia
Por el año fiscal que se otorga.
15 días hábiles
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal Artículos 1 fracción III, 2 fracción IV, 3 fracción VI, 9 fracciones IV y XVIII, 19 fracción III, 71 Bis fracción III y 72 fracción IV.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículos 14, 16 fracción X y 35 fracciones XIV.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 30, 32, 40, 41 y 42.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículos 1,3 fracción I, 7 fracción X inciso B, 184 fracciones VIII y XV.
Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 276 tercer párrafo.
LINEAMIENTOS GENERALES QUE LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN CUMPLIR PARA TRAMITAR LAS CONSTANCIAS CON LAS QUE ACREDITARÁN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 130, FRACCIÓN III, NUMERALES 1 Y 2, 276, 277 Y 296 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. Apartado III numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 16, 19, 21 y 23; apartado IV, inciso C); apartado V y apartado VI, inciso D).