Persona física o moral. Persona física o Moral con capacidad jurídica a nombre de quien se otorga Visto Bueno y es responsable del Establecimiento Mercantil, de conformidad con la Ley.
Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado.
Los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal deberán acreditar contar con al menos un elemento de seguridad privada por cada acceso y salida de emergencia con que cuente el establecimiento y uno adicional para cobertura de rondines de vigilancia en el interior y exterior del establecimiento, de conformidad con lo siguiente:
I. Cuando el propio establecimiento mercantil realice actividades de seguridad privada, deberá contar con la Autorización vigente expedida por la Secretaría, así como con las Constancias relativas a la capacitación del personal de apoyo, expedidas por personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores de la Dirección General.
II. Cuando los servicios le sean prestados al establecimiento por una empresa de servicios de seguridad privada, deberá acompañar lo siguiente:
- Contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa de seguridad privada, debiendo incluir como anexo copia del permiso para prestar servicios de seguridad privada vigente, expedido por la Secretaría, y
- Constancias relativas a la capacitación del personal operativo, expedidas por personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores de la Dirección General.
III. Cuando los servicios de seguridad del establecimiento mercantil sean prestados por personas físicas independientes, deberá acompañarse lo siguiente:
- Contrato de prestación de servicios personales de seguridad privada con el establecimiento mercantil, debiendo incluir como anexo copia de la Licencia tipo B, para prestar servicios de seguridad privada, expedida por la Secretaría, y
- Constancias relativas a su capacitación, expedidas por las personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores de la Dirección General.
IV. Cuando los servicios de seguridad del establecimiento mercantil sean prestados por la Policía Auxiliar o Policía Bancaria e industrial de la Ciudad de México, deberá acompañarse lo siguiente:
- Contrato de prestación de servicios, e
- Identificación oficial de los elementos asignados al servicio.
PROGRAMA DE VIGILANCIA.
El interesado debe presentar programa con la descripción de las actividades a desarrollar por los elementos de seguridad, incluyendo el número de rondines en el interior y exterior del establecimiento mercantil y la rotación necesaria para la cobertura en todo momento de accesos y salidas, la utilización de lámparas de luz negra para la constatación de identificaciones exhibidas por los usuarios y el procedimiento de revisión de bolsas de mano.
PLANOS O CROQUIS DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Señalando la ubicación de videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos de tratamiento de imagen, que cubrirán al menos los accesos y salidas de emergencia, el estacionamiento, los accesos a los sanitarios, las áreas de circulación y el área de atención a clientes.
Acreditar contar con dos detectores de metal portátil o bien, un arco detector de metal en cada acceso.
Contar con videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos de tratamiento de imagen, los cuales tendrán al menos las siguientes características técnicas: 2cif, 15 cuadros por segundo y .1 lux de luminosidad; debiendo conservar las grabaciones por un lapso de 30 días naturales. Para efectos de lo anterior, los interesados deberán presentar los planos o croquis del establecimiento mercantil, en los que se indique la ubicación de videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos de tratamiento de imagen, las cuales cubrirán al menos los accesos y salidas de emergencia, el estacionamiento, los accesos a los sanitarios, las áreas de circulación y el área de atención a clientes.
Exhibir original y copia para compulsa, de la factura y especificaciones técnicas del equipo.
Adicionalmente, los interesados deberán aplicar las medidas tendientes a evitar o disuadir a los clientes de la conducción de vehículos bajo los influjos del alcohol, para ello acreditará contar con equipo de medición de alcoholemia, para llevar a cabo pruebas de intoxicación o nivel de alcohol en la sangre, así como realizar la designación de los dependientes encargados del manejo y aplicación de dichas pruebas.
En contra del acuerdo que deseche el trámite de referencia procede el Recurso de Inconformidad, ante la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial.
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Visto Bueno
2 año(s).
40 días hábiles
Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal Artículos 1, 3 fracciones I, XXVII Y XXVIII, 10 fracción I y IV, 15, 18 y 19.
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal Artículos 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículo:Artículo 89
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Artículos; 10, Apartado B, fracción VI, 13, 26 y 32.
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México Artículo 44, fracción XIII
Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado.
Los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal deberán acreditar contar con al menos un elemento de seguridad privada por cada acceso y salida de emergencia con que cuente el establecimiento y uno adicional para cobertura de rondines de vigilancia en el interior y exterior del establecimiento, de conformidad con lo siguiente:
I. Cuando el propio establecimiento mercantil realice actividades de seguridad privada, deberá contar con la Autorización vigente expedida por la Secretaría, así como con las Constancias relativas a la capacitación del personal de apoyo, expedidas por personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores de la Dirección General.
II. Cuando los servicios le sean prestados al establecimiento por una empresa de servicios de seguridad privada, deberá acompañar lo siguiente:
- Contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa de seguridad privada, debiendo incluir como anexo copia del permiso para prestar servicios de seguridad privada vigente, expedido por la Secretaría, y
- Constancias relativas a la capacitación del personal operativo, expedidas por personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores de la Dirección General.
III. Cuando los servicios de seguridad del establecimiento mercantil sean prestados por personas físicas independientes, deberá acompañarse lo siguiente:
- Contrato de prestación de servicios personales de seguridad privada con el establecimiento mercantil, debiendo incluir como anexo copia de la Licencia tipo B, para prestar servicios de seguridad privada, expedida por la Secretaría, y
- Constancias relativas a su capacitación, expedidas por las personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Evaluadores y Capacitadores de la Dirección General.
IV. Cuando los servicios de seguridad del establecimiento mercantil sean prestados por la Policía Auxiliar o Policía Bancaria e industrial de la Ciudad de México, deberá acompañarse lo siguiente:
- Contrato de prestación de servicios, e
- Identificación oficial de los elementos asignados al servicio.
PROGRAMA DE VIGILANCIA.
El interesado debe presentar programa con la descripción de las actividades a desarrollar por los elementos de seguridad, incluyendo el número de rondines en el interior y exterior del establecimiento mercantil y la rotación necesaria para la cobertura en todo momento de accesos y salidas, la utilización de lámparas de luz negra para la constatación de identificaciones exhibidas por los usuarios y el procedimiento de revisión de bolsas de mano.
PLANOS O CROQUIS DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Señalando la ubicación de videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos de tratamiento de imagen, que cubrirán al menos los accesos y salidas de emergencia, el estacionamiento, los accesos a los sanitarios, las áreas de circulación y el área de atención a clientes.
Acreditar contar con dos detectores de metal portátil o bien, un arco detector de metal en cada acceso.
Contar con videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos de tratamiento de imagen, los cuales tendrán al menos las siguientes características técnicas: 2cif, 15 cuadros por segundo y .1 lux de luminosidad; debiendo conservar las grabaciones por un lapso de 30 días naturales. Para efectos de lo anterior, los interesados deberán presentar los planos o croquis del establecimiento mercantil, en los que se indique la ubicación de videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos de tratamiento de imagen, las cuales cubrirán al menos los accesos y salidas de emergencia, el estacionamiento, los accesos a los sanitarios, las áreas de circulación y el área de atención a clientes.
Exhibir original y copia para compulsa, de la factura y especificaciones técnicas del equipo.
Adicionalmente, los interesados deberán aplicar las medidas tendientes a evitar o disuadir a los clientes de la conducción de vehículos bajo los influjos del alcohol, para ello acreditará contar con equipo de medición de alcoholemia, para llevar a cabo pruebas de intoxicación o nivel de alcohol en la sangre, así como realizar la designación de los dependientes encargados del manejo y aplicación de dichas pruebas.
En contra del acuerdo que deseche el trámite de referencia procede el Recurso de Inconformidad, ante la Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial.
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Visto Bueno
2 año(s).
40 días hábiles
Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal Artículos 1, 3 fracciones I, XXVII Y XXVIII, 10 fracción I y IV, 15, 18 y 19.
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal Artículos 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículo:Artículo 89
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Artículos; 10, Apartado B, fracción VI, 13, 26 y 32.
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México Artículo 44, fracción XIII