Persona física o moral. Titulares de establecimientos mercantiles con giros de impacto zonal.
Credencial para Votar - original
Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original
Certificado de Zonificación de Uso de Suelo para el giro que se pretende operar.
Constancia de adeudo del impuesto predial expedido por la Secretaria de finanzas.
Constancia de adeudo de agua expedida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Dictamen técnico favorable del Consejo de Evaluación de Riesgos (en caso de que el aforo sea mayor a 100 personas).
Visto bueno de seguridad y operación (en caso de que el aforo sea mayor a 50 personas o que el giro mercantil lo requiera).
Documento que acredite tener cajones de estacionamiento, en caso de estar obligado de conformidad con los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, Reglamento de Construcciones o Normas Técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones (para los establecimientos que no se encuentran exentos).
Visto bueno del sistema de seguridad en establecimientos mercantiles de impacto zonal expedido por la Secretaria de Seguridad Pública.
Programa Interno de Protección Civil para establecimientos de impacto zonal que tengan un aforo superior a cien personas.
Permiso expedido por la Secretaría de Gobernación (tratándose de establecimientos mercantiles con giro de juegos con apuestas y sorteos).
Visto bueno expedido por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal (tratándose de establecimientos mercantiles con giro de juegos con apuestas y sorteos).
Documento migratorio expedido por la Secretaría de Gobernación (tratándose de personas extranjeras).
Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
El ciudadano debe verificar que el giro pretendido esté considerado en los Usos de Suelo del predio correspondiente.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
ARTÍCULO 191.- …II. …a) Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios … $21,771.00 b) Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados y hasta 100 metros cuadrados de construcción $435.00, más la cantidad que resulte del inciso a) de la presente fracción. c) Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados y hasta 300 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, $871.50, más las cantidades que resulten de los incisos a) y b) de la presente fracción.
Puedes pagar en:
Artículo 191, fracción II del Código Fiscal de la Ciudad de México
Sólo una parte del trámite puede realizarse en línea:
Da clic sobre el marcador para ver información
Permiso
2 año(s).
5 días hábiles
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Artículos 2, fracciones XIII, XV, XVIII, XXV, 8, fracciones VI y VII, 8 bis, 10, apartado A, fracción XIV, 26, 27, 27 bis, 31 y 32.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 44, 49, 74 y 89.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Artículos 68 y 69.
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal Artículos 2 fracciones V y VII, 4, 5 , 9 y 15.
Código Fiscal del Distrito Federal Artículos 20 y 191 fracción II.
Lineamientos Generales para la Operación del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Segundo fracciones II, VII, X, XVI y XVIII, Tercero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto.
Credencial para Votar - original
Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original
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Constancia de adeudo del impuesto predial expedido por la Secretaria de finanzas.
Constancia de adeudo de agua expedida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Dictamen técnico favorable del Consejo de Evaluación de Riesgos (en caso de que el aforo sea mayor a 100 personas).
Visto bueno de seguridad y operación (en caso de que el aforo sea mayor a 50 personas o que el giro mercantil lo requiera).
Documento que acredite tener cajones de estacionamiento, en caso de estar obligado de conformidad con los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, Reglamento de Construcciones o Normas Técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones (para los establecimientos que no se encuentran exentos).
Visto bueno del sistema de seguridad en establecimientos mercantiles de impacto zonal expedido por la Secretaria de Seguridad Pública.
Programa Interno de Protección Civil para establecimientos de impacto zonal que tengan un aforo superior a cien personas.
Permiso expedido por la Secretaría de Gobernación (tratándose de establecimientos mercantiles con giro de juegos con apuestas y sorteos).
Visto bueno expedido por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal (tratándose de establecimientos mercantiles con giro de juegos con apuestas y sorteos).
Documento migratorio expedido por la Secretaría de Gobernación (tratándose de personas extranjeras).
Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
El ciudadano debe verificar que el giro pretendido esté considerado en los Usos de Suelo del predio correspondiente.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
ARTÍCULO 191.- …II. …a) Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios … $21,771.00 b) Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados y hasta 100 metros cuadrados de construcción $435.00, más la cantidad que resulte del inciso a) de la presente fracción. c) Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados y hasta 300 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, $871.50, más las cantidades que resulten de los incisos a) y b) de la presente fracción.
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Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Artículos 2, fracciones XIII, XV, XVIII, XXV, 8, fracciones VI y VII, 8 bis, 10, apartado A, fracción XIV, 26, 27, 27 bis, 31 y 32.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 44, 49, 74 y 89.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Artículos 68 y 69.
Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal Artículos 2 fracciones V y VII, 4, 5 , 9 y 15.
Código Fiscal del Distrito Federal Artículos 20 y 191 fracción II.
Lineamientos Generales para la Operación del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal Segundo fracciones II, VII, X, XVI y XVIII, Tercero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto.