Persona física o moral. Persona física o moral, pública o privada, propietarios del predio.
Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original y 1 copia(s)
o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
o Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Formato de solicitud, debidamente llenado y firmado
Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, licencia de conducir, Cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional) de las personas: solicitante, su representante legal y acreditada para oír y recibir notificaciones, en su caso. Copia simple y original para cotejo.
Tratándose de persona moral, acta constitutiva y documento que acredite la personalidad de representante legal. Copia simple y original para cotejo.
Comprobante de pago de derechos correspondiente.
Boleta predial vigente pagada. Copia simple y original para cotejo.
Escritura pública del inmueble inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México o Carta Notarial que indique que se encuentra en proceso de inscripción acompañada de la Constancia de ingreso correspondiente.
En caso de que la propiedad se acredite con resolución judicial, presentar copia certificada de la Sentencia Judicial ejecutoriada debidamente inscrita.
En caso de inmuebles de propiedad pública, presentar documento certificado por la autoridad emisora en el que conste la asignación, el uso o destino y/o la entrega-recepción correspondiente o, en su caso, documento oficial en el que conste la donación, expropiación o procedimiento mediante el cual el inmueble se incorporó al patrimonio de la Nación o de la Ciudad de México y/o Cédula Oficial del Gobierno Local o Federal (Cabin o Indaabin) que señale las características y especificaciones del inmueble. Copia simple y original para cotejo.
Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial vigente. Copia simple y original para cotejo.
Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo vigente, o documento que señale que el predio se localice en dos o más zonificaciones. Original y copia simple para su cotejo.
Reporte fotográfico que contenga, por lo menos, 10 imágenes recientes a color del interior y exterior del predio o predios y del área de estudio, en las que se muestre la topografía del predio, áreas arboladas, así como las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria. Incluir descripción en pie de foto y anexar croquis de ubicación de cada una de las fotografías presentadas.
Plano topográfico en archivo digital de AutoCAD (formato .dwg versión 2004) y una impresión del mismo, firmado por el responsable de su elaboración (ver especificaciones Plano Topográfico).
Cédula Profesional del responsable del levantamiento topográfico. Copia simple y original para cotejo.
En caso de que el predio colinde con barrancas o Zona Federal por el cauce de un río, se requiere del oficio de la Comisión Nacional del Agua, en el cual se indique el límite reconocido (en metros) de Zona Federal y el plano graficado de dicho límite, el cual deberá ser elaborado sobre el mismo sistema de coordenadas del levantamiento topográfico. Copia simple y original para cotejo.
* En caso de resultar procedente el Dictamen de Determinación de Límites de Zonificación de los Programas de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) solicitará a la persona propietaria del inmueble el Avalúo a Valor Comercial de éste correspondiente a la Determinación de Límites, el cual deberá estar elaborado tal como se señala en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria y firmado por persona perita valuadora inscrita en el padrón de la Tesorería de la Ciudad de México (original). Asimismo, se deberá efectuar el pago de derechos por concepto del trámite de inscripción conforme al artículo 242 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda.
El costo es por concepto del trámite de inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la SEDUVI; sólo se cubrirá si es procedente el dictamen de Determinación de Limites de Zonificación de los Programas de Desarrollo Urbano.
Puedes pagar en:
Artículo 242 del Código Fiscal del la Ciudad de México.
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Dictamen
Hasta que se modifique el Programa de Desarrollo Urbano.
90 días hábiles
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 3 fracción VIII, 4 fracción III, 7 fracciones I, VII, XIV, XXXIV y XXXVII, y 87 fracción II.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículos 1, 12, 14, 16 fracción VI, 18, 20 fracciones III, IX y XXIV, 21 y 31 fracciones I, XII y XXVII.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículos 1, 2 fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XIII, 3, 5, 6, 7, 30, 32, 34, 45, 87 fracción I y 88.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 8.
Constitución Política de la Ciudad de México Artículos 1 numeral 5; 3; 7 apartado A numeral 1 y 16 apartado C numeral 1.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículos 4, 6 fracción II, 7, 10 fracción XXII, 22 y 77 fracción II.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 34, 35 y 36.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Articulos 1, 5 fracción I, 7 fracción VI, inciso A) y 153 fracciones XXI y XXXIV.
Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos con ratificación de las firmas ante Notario Público. - original y 1 copia(s)
o Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
o Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Formato de solicitud, debidamente llenado y firmado
Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, licencia de conducir, Cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional) de las personas: solicitante, su representante legal y acreditada para oír y recibir notificaciones, en su caso. Copia simple y original para cotejo.
Tratándose de persona moral, acta constitutiva y documento que acredite la personalidad de representante legal. Copia simple y original para cotejo.
Comprobante de pago de derechos correspondiente.
Boleta predial vigente pagada. Copia simple y original para cotejo.
Escritura pública del inmueble inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México o Carta Notarial que indique que se encuentra en proceso de inscripción acompañada de la Constancia de ingreso correspondiente.
En caso de que la propiedad se acredite con resolución judicial, presentar copia certificada de la Sentencia Judicial ejecutoriada debidamente inscrita.
En caso de inmuebles de propiedad pública, presentar documento certificado por la autoridad emisora en el que conste la asignación, el uso o destino y/o la entrega-recepción correspondiente o, en su caso, documento oficial en el que conste la donación, expropiación o procedimiento mediante el cual el inmueble se incorporó al patrimonio de la Nación o de la Ciudad de México y/o Cédula Oficial del Gobierno Local o Federal (Cabin o Indaabin) que señale las características y especificaciones del inmueble. Copia simple y original para cotejo.
Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial vigente. Copia simple y original para cotejo.
Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo vigente, o documento que señale que el predio se localice en dos o más zonificaciones. Original y copia simple para su cotejo.
Reporte fotográfico que contenga, por lo menos, 10 imágenes recientes a color del interior y exterior del predio o predios y del área de estudio, en las que se muestre la topografía del predio, áreas arboladas, así como las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria. Incluir descripción en pie de foto y anexar croquis de ubicación de cada una de las fotografías presentadas.
Plano topográfico en archivo digital de AutoCAD (formato .dwg versión 2004) y una impresión del mismo, firmado por el responsable de su elaboración (ver especificaciones Plano Topográfico).
Cédula Profesional del responsable del levantamiento topográfico. Copia simple y original para cotejo.
En caso de que el predio colinde con barrancas o Zona Federal por el cauce de un río, se requiere del oficio de la Comisión Nacional del Agua, en el cual se indique el límite reconocido (en metros) de Zona Federal y el plano graficado de dicho límite, el cual deberá ser elaborado sobre el mismo sistema de coordenadas del levantamiento topográfico. Copia simple y original para cotejo.
* En caso de resultar procedente el Dictamen de Determinación de Límites de Zonificación de los Programas de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) solicitará a la persona propietaria del inmueble el Avalúo a Valor Comercial de éste correspondiente a la Determinación de Límites, el cual deberá estar elaborado tal como se señala en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria y firmado por persona perita valuadora inscrita en el padrón de la Tesorería de la Ciudad de México (original). Asimismo, se deberá efectuar el pago de derechos por concepto del trámite de inscripción conforme al artículo 242 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda.
El costo es por concepto del trámite de inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la SEDUVI; sólo se cubrirá si es procedente el dictamen de Determinación de Limites de Zonificación de los Programas de Desarrollo Urbano.
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90 días hábiles
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 3 fracción VIII, 4 fracción III, 7 fracciones I, VII, XIV, XXXIV y XXXVII, y 87 fracción II.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículos 1, 12, 14, 16 fracción VI, 18, 20 fracciones III, IX y XXIV, 21 y 31 fracciones I, XII y XXVII.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículos 1, 2 fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XIII, 3, 5, 6, 7, 30, 32, 34, 45, 87 fracción I y 88.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 8.
Constitución Política de la Ciudad de México Artículos 1 numeral 5; 3; 7 apartado A numeral 1 y 16 apartado C numeral 1.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículos 4, 6 fracción II, 7, 10 fracción XXII, 22 y 77 fracción II.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos 34, 35 y 36.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Articulos 1, 5 fracción I, 7 fracción VI, inciso A) y 153 fracciones XXI y XXXIV.