Persona física o moral. Contribuyentes que deseen obtener los números de cuentas prediales resultantes de la Licencia de Subdivisión autorizada por la Delegación Política correspondiente dentro del territorio de la Ciudad de México.
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Escrito libre o modelo OTCDMX_SCP_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias
Original y copia simple de la Licencia de Subdivisión protocolizada ante Notario Público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, o en su caso, Carta vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción.
Liquidar al bimestre en que se presente, el adeudo de pago del impuesto predial de la cuenta predial a subdividir, presentando Constancia de Adeudo en ceros
Original y copia simple de la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, la cual deberá de ser emitida por la Delegación Política correspondiente en razón del domicilio, vigente a la fecha de expedición (dos años); o Croquis de localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima; o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.
Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes
En caso de Sucesiones:
Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.
En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.
Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.
En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Da clic sobre el marcador para ver información
Oficio
Variable
Código Fiscal del Distrito Federal 14,15, 18, 26, 27, 28, 29, 48, 56, incisos a), b), d) e i), 71, 72, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 107, 126, 127, 128, 129, 430, 431 y 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Escrito libre o modelo OTCDMX_SCP_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias
Original y copia simple de la Licencia de Subdivisión protocolizada ante Notario Público e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, o en su caso, Carta vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción.
Liquidar al bimestre en que se presente, el adeudo de pago del impuesto predial de la cuenta predial a subdividir, presentando Constancia de Adeudo en ceros
Original y copia simple de la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, la cual deberá de ser emitida por la Delegación Política correspondiente en razón del domicilio, vigente a la fecha de expedición (dos años); o Croquis de localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima; o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.
Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes
En caso de Sucesiones:
Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.
En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.
Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.
En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
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Oficio
Variable
Código Fiscal del Distrito Federal 14,15, 18, 26, 27, 28, 29, 48, 56, incisos a), b), d) e i), 71, 72, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 107, 126, 127, 128, 129, 430, 431 y 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México.