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Procedimiento integrado para trámites

Las facilidades administrativas, se identifican como mecanismos que propician la simplificación y faciliten los procedimientos y trámites para el desarrollo de vivienda incluyente y la producción social del hábitat, a fin de garantizar los derechos a la ciudad y a la vivienda. Como parte de las facilidades administrativas del Programa, los proyectos que sean aprobados por la unidad responsable contarán con un procedimiento integrado que permita agilizar los trámites para la obtención de la documentación requerida para iniciar las obras en un tiempo no mayor de 40 días hábiles, a partir de la presentación del proyecto para su revisión y aprobación.

Listado de trámites y tiempo estimado de respuesta bajo el Programa

3.4.1
Emisión de Constancia de Aprobación para obtención de facilidades administrativas, beneficios fiscales y comprobación de requisitos y criterios
SEDUVI·05 días hábiles
3.4.2
Alineamiento y número oficial
Alcaldía correspondiente·03 días hábiles
3.4.3
Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo
SEDUVI ·01 día hábil
3.4.4
Declaratoria de Cumplimiento Ambiental
SEDEMA · 01 día hábil
3.4.4.1
Sólo en los casos de manifestaciones tipo C y de alto impacto
Dictamen integrado de impacto urbano, ambiental y de riesgo de obra
SEDUVI/SEDEMA/SEMOVI/SGIRPC/SACMEX ·17 días hábiles
3.4.5
Dictamen de factibilidad de servicios hidráulicos
SACMEX · 05 días hábiles
3.4.6
Constancia de registro de la Revisión de Seguridad Estructural de Obras Nuevas o en Proceso de Revisión
ISC · 05 días hábiles
3.4.7
Constancia de Publicitación Vecinal y Registro de Manifestación de Construcción
Alcaldía correspondiente · 10 días hábiles
3.4.8
Aviso de Terminación de Obra, Uso y Ocupación
Alcaldía correspondiente · 01 día hábil

Beneficios fiscales

La obtención de beneficios fiscales estará condicionada al apego irrestricto a los requisitos y criterios de elegibilidad señalados en el Programa. A los fines de dar cumplimiento con los beneficios fiscales dentro del Programa, se considerarán aquellas publicadas en la RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE EXIME TOTALMENTE EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 04 de noviembre de 2019 .

Requisitos para la inscripción en la plataforma digital

Como parte de los requisitos para la inscripción en el portal electrónico, el promovente de una obra adherida a la Acción Institucional formulará el anteproyecto correspondiente, con apoyo del Director Responsable de Obra que al efecto seleccione. En el anteproyecto se indicarán al menos:
Ubicación y superficie del predio;
Anteproyecto arquitectónico, con plantas, fachadas y cortes;
Coeficiente de Utilización del Suelo;
Porcentaje de área libre;
Altura máxima;
Metros cuadrados edificables para cada tipo de vivienda contemplada;
Número de cajones de estacionamiento para vehículos y bicicletas proyectados;
Identificación de criterios sociales aplicados al proyecto;
Identificación de criterios de sustentabilidad aplicados al proyecto;
Identificación de criterios de desarrollo urbano aplicados;
Identificación de criterios de movilidad aplicados;
Identificación de criterios de gestión de riesgo aplicados;
Identificación de criterios arquitectónicos y técnicos de las viviendas asequibles;
Identificación de criterios respecto del patrimonio cultural urbano;
Corrida financiera de acuerdo al modelo que se podrá descargar del portal electrónico denominado “Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente”, www.ruvi.cdmx.gob.mx;
Si el predio se encuentra catalogado o colinda con algún inmueble con valor patrimonial conforme a las determinaciones de las autoridades competentes, o se ubica en un área de conservación patrimonial, deberá anexar los documentos donde se exponga la aplicación de criterios respecto del patrimonio cultural urbano;
El promovente conjuntamente con el propietario del inmueble, si fuera distinto, y con el Director Responsable de Obra, firmarán el anteproyecto, ingresarán los documentos señalados como requisitos y firmarán la Carta Compromiso, en los formatos que se podrán descargar del portal electrónico denominado “Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente”, www.ruvi.cdmx.gob.mx.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de la Dirección General de Planeación de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, verificará el cumplimiento de los lineamientos y, en caso de ser procedente, validará la incorporación del proyecto a la Acción Institucional.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de la Dirección General de Planeación de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, verificará el cumplimiento de los lineamientos y, en caso de ser procedente, validará la incorporación del proyecto a la Acción Institucional.
Las zonas y corredores propuestos se caracterizan por contar en su entorno inmediato con equipamientos urbanos, factibilidad hidráulica y servicios de transporte público masivo.
A pesar de lo anterior, actualmente se encuentran subutilizados en promedio, en un 50% de su potencial, lo que significa desperdiciar una capacidad instalada que se ha construido a lo largo de muchos años.

La Ciudad de México fomenta la construcción de vivienda incluyente en corredores urbanos y zonas prioritarias brindando facilidades administrativas y fiscales a los proyectos que cumplan con los siguientes criterios:

Producir y/o comercializar un mínimo de 30% del total de las viviendas construidas bajo este programa como vivienda incluyente que incluirá obligatoriamente vivienda asequible para las familias que habitan el predio al momento del inicio del proyecto de construcción;
La vivienda incluyente se distribuirá de la siguiente forma:

Al menos el 40% del total tendrá un precio máximo de 9,000 UMAs por vivienda.

Un máximo de 20% de viviendas contará con un precio máximo de 13,308 UMAs por vivienda.

En todos los casos el precio máximo ponderado del metro cuadrado habitable no podrá ser superior a 188 UMAs.
Contar con al menos, con las ecotecnias y ecotecnologías siguientes:

Inodoros y regaderas de bajo consumo de agua;

Llaves ahorradoras de agua en cocina y baños;

Valvulas de seccionamiento / paso;

Sistema alternativo de captación, almacenamiento y aprovechamiento del agua pluvial, en usos que no requieren la calidad potable, asi como un tanque con capacidad para lluvia extraordinaria;

Lámparas de tipo LED en áreas comunes y privativas;

Zonas especiales para la separación de basura;

Sembrado de árboles adecuados en las áreas libres dentro del predio y en la banqueta, y

Azoteas verdes o con huertas

Hidráulicos:

Trampa de retención de grasas y aceites obligatoria para desechar aguas residuales con contenido considerable de grasas o la combinación de sus derivados en edificaciones que incluyan la instalación de restaurantes;

Cisternas de almacenamiento de agua potable y pluvial tratada;

Instalación de una toma por predio e instalar aparatos medidores en cualquier tipo de toma, por lo que se deberán realizar las adecuaciones necesarias para incluir la ubicación, dimensión y arreglo de la tubería donde se instalará el cuadro y el medidor que registrará el volumen de agua que ingresará al predio y a cada una de las ramificaciones internas correspondientes a los departamentos, viviendas o locales en regímenes de condominio o distintos a éste, con la finalidad de garantizar la correcta instalación, mantenimiento y toma de lectura de cada uno de los aparatos medidores, y

Sistema de redes separadas de agua potable, residual, pluvial y pluvial tratada.

Se aplicarán los usos de suelo y la intensidad de construcción establecida en las normas vigentes de uso de suelo, incluyendo las normas generales de ordenación y de vialidad, de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano y/o los Programas Parciales de Desarrollo Urbano;
El Semisótano, cuando sustituya a estacionamiento de vehículos, podrá ser habitable y no sumará al número de niveles permitidos por la zonificación. Este espacio habitable deberá cumplir con los requisitos de iluminación y ventilación establecidos en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias;
No aplicarán polígonos de actuación, ni transferencias de potencialidad con excepción de aquellos que provengan de predios catalogados en los perímetros A y B del Centro Histórico y se aplicarán en los mismos perimetros.
Los proyectos podrán integrarse por más de un predio, siempre y cuando la integración permita cumplir con todos los criterios de elegibilidad señalados.
Las edificaciones que se realicen al amparo de este programa podrán construirse sin la obligación de contar con los cajones de estacionamiento para vehículos motorizados. La cantidad máxima permitida de cajones de estacionamiento será de 1 por vivienda no considerada como incluyente. No se podrán adquirir derechos de construcción de cajones de estacionamiento adicionales;
Se deberá contribuir a la mejora del transporte público a través de las mitigaciones indicadas en el Dictamen de Impacto Urbano en el contexto zonal para la mejora del transporte público, cuando se trate de proyectos de más de 10,000 m 2 de construcción;
Se deberá contar con 1 cajón de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, por cada 20 viviendas, 1 cajón de bicicleta cada 4 viviendas y las preparaciones requeridas para la carga de vehículos eléctricos o híbridos, y
Se podrán considerar cajones adicionales de estacionamiento, únicamente, cuando se destinen para vehículos eléctricos de uso compartido;
Se deberá contar con una capacitación técnica para el personal en materia riesgos y protección civil, durante la etapa de construcción.
El 40% del total de viviendas de tipo incluyente deberá ser de dos recamaras. El resto de las viviendas incluyentes se recomienda se ajusten a los porcentajes del número de integrantes por hogar mencionados en la nota, considerando los siguientes tipos de viviendas incluyentes:

T1.- Con un espacio de usos múltiples;

T2.- Con una recámara;

T3.- Con dos recámaras;

T3a.- Con una recámara y alcoba;

T4.-Con tres recámaras;

T4a.- Con dos recámaras y alcoba;

El promedio ponderado de la superficie habitable de todos los tipos que se propongan no debera ser inferior a 45 m2. No es obligatorio que se incluyan viviendas de todos los tipos.
Las dimensiones mínimas de las viviendas y las condiciones de iluminación y ventilación deberán cumplir con lo establecido por el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias;
Las viviendas deberán contar con los servicios mínimos que garanticen la habitabilidad;
Las viviendas deberán contar con acabados que protejan todos los elementos arquitectónicos con las características siguientes:

Baño completo con todos los muebles (lavabo, inodoro y regadera) y accesorios y con recubrimiento cerámico o similar, en las zonas húmedas;

Cocina con tarja, estufa y recubrimiento cerámico o similar, en zonas húmedas;

Pisos con recubrimiento cerámico o similar o con firme pulido de alta calidad y sin agrietamientos;

Paredes de concreto o ladrillo aparente sellados o con repellados pintados, pero siempre con acabado final hidrófugo;

Techos con repellados y pintura o con tableros o placas de yeso prefabricados;

Puertas obligatoriasen recámaras, baños y closets;

Ventanas que garanticen iluminación, ventilación y que cuenten contratamientos para la reducción de ruido, y

El Promovente para la vivienda incluyente deberá demostrar la experiencia de haber construido, al menos, cincuenta viviendas en la Ciudad de México.
Todos los proyectos en Área de Conservación Patrimonial deberán cumplir con lo establecido en la Norma de Actuación 4 (Referente a las Áreas de Conservación Patrimonial) y contar con los Vistos Buenos, dependiendo del caso, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Instituto Nacional de bellas Artes y Literatura y Patrimonio Cultural de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.